Una aritmética del perdón singular
En el laberinto de la política penitenciaria, donde la reinserción y la seguridad compiten por el protagonismo, existen herramientas diseñadas para la flexibilidad y la adaptación. Una de ellas, el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, se presenta como una muestra de esa versatilidad, permitiendo un régimen de semilibertad a reclusos en circunstancias excepcionales. Y es precisamente en Euskadi donde la aplicación de esta medida dibuja un panorama de una singularidad matemática asombrosa: el 85% de los presos vascos que se benefician de este atajo hacia la semilibertad son, oh sorpresa, miembros de la extinta banda terrorista ETA.
Es de esas cifras que invitan a la reflexión pausada, a la observación desapasionada de un fenómeno que, si bien concreto, dibuja patrones de lo más particular. ¿Qué poseen estos individuos, miembros de un colectivo con un pasado tan indiscutiblemente violento, para destacar de tal modo en los criterios de evaluación para el 100.2? No cabe sino alabar la agudeza de los técnicos penitenciarios y los magistrados que, con una visión tan perspicaz, disciernen en este colectivo una predisposición tan marcada a la reinserción, una suerte de sintonía excepcional con las exigencias de un camino penitenciario que, para otros, resulta notoriamente más arduo. Una suerte de meritocracia especializada, donde la historia personal, aparentemente, puede ser reinterpretada bajo una luz de pragmatismo redentor.
Quizás se trate de la profunda comprensión de las dinámicas locales, de una sensibilidad cultural que permite apreciar en su justa medida los pasos dados por estos «expresos» hacia lo que se ha dado en llamar la «normalización». O, quizás, sea el fruto de una alquimia judicial y política que ha logrado transformar una situación históricamente compleja en una oportunidad única para la aplicación de un modelo de justicia flexible, casi a medida, que contribuya a la tan anhelada paz social. Parece insinuar la emergencia de una nueva categoría de «prisionero ejemplar», cuya excepcionalidad no radica tanto en la inocencia probada, como en la conveniencia de su pronta, y regulada, vuelta al seno de la comunidad.
Celebremos, pues, esta singularidad vasca, este faro de «vanguardia» penitenciaria. Que el 85% de los beneficiados por un régimen de semilibertad en Euskadi pertenezca a un mismo colectivo, cuya trayectoria no siempre fue precisamente un canto a la armonía social, es la prueba irrefutable de que la adaptación de la ley a las realidades locales puede ser, en ocasiones, sorprendentemente… selectiva. Quizás en el futuro, otras geografías o, por qué no, otras ideologías, puedan inspirarse en esta «vanguardia» para diseñar sus propias y personalizadas vías hacia la semilibertad. Al fin y al cabo, ¿quién dijo que la justicia debía ser igual para todos, cuando puede ser tan excepcionalmente útil para algunos?
