## La sutil frontera de la conciencia ajena: un nuevo horizonte jurídico
La noticia de que la Fiscalía ha optado por oponerse a llevar a juicio a Íñigo Errejón, solicitando el archivo del caso por supuesta agresión sexual a Elisa Mouliaá, nos invita a una reflexión pausada sobre las complejidades del entendimiento humano y, por ende, de su interpretación legal. El argumento central de la Fiscalía, a saber, que «no ha quedado acreditado que el ex diputado fuera consciente de que la relación no fuera deseada», emerge como una pieza de exquisita sofisticación jurídica, un recordatorio de que la verdad, en los intrincados laberintos de la interacción personal, no siempre se presenta con la claridad de un semáforo en verde.
Uno podría casi pensar que, en la era de la comunicación hiperconectada y las campañas didácticas sobre el consentimiento, habíamos simplificado en exceso la alquimia de la voluntad. Parece que la Fiscalía nos devuelve a una era más matizada, donde la ausencia de un «no» rotundo, explícito y, quizás, notarizado, no es suficiente para inferir una negativa si la percepción subjetiva del receptor no registra dicha oposición. Es un fascinante desafío cognitivo el que se plantea para el ciudadano medio: ¿cómo asegurar, de manera irrefutable, que el deseo ajeno quede grabado en la psique del otro con la misma nitidez que un documento oficial? La carga de la prueba, en este terreno, parece recaer no tanto en la búsqueda del «sí» afirmativo, sino en la manifestación de un «no» tan estruendoso que rompa cualquier barrera de la inconsciencia o la distracción.
Esta postura nos obliga a reevaluar no solo los protocolos de la intimidad, sino también la propia naturaleza de la conciencia. ¿Es posible, de verdad, ignorar una voluntad adversa hasta el punto de que la ausencia de consentimiento sea una revelación póstuma y judicial? La Fiscalía, al defender este punto, parece ofrecernos una valiosa lección sobre la imperfección de la percepción humana y la generosidad interpretativa que el sistema judicial, en ocasiones, está dispuesto a conceder a la falta de discernimiento. Es casi un elogio a la inocencia de quien, absorbido por su propia narrativa, no pudo captar las señales, por muy evidentes que pudieran parecer desde otras perspectivas.
Así pues, el archivo de este caso, lejos de ser un mero trámite procesal, se erige como un faro de lucidez. Nos enseña que la máxima jurídica de «ignorantia juris non excusat» (la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento) podría tener un contrapunto interesante en el ámbito interpersonal: «ignorantia *voluntatis alienae* fortasse excusat» (la ignorancia de la voluntad ajena quizás excuse). Una perspectiva refrescante que, sin duda, simplificará muchas futuras interacciones y, sobre todo, la labor de aquellos que deban interpretarlas desde la distancia del estrado. ¡Qué alivio!
